La corriente reformada que quiere gobernar con la ley bíblica, y por qué la Iglesia católica no puede seguirla

PRIMERA SERIE: Algunas corrientes del evangelicalismo contemporáneo

+ Francisco Javier Pistilli Scorzara

Obispo de la Diócesis de la Santísima Encarnación

TIEMPO DE LECTURA: 5 minutos

En el artículo anterior vimos el dispensacionalismo clásico: una corriente que, precisamente por esperar un arrebatamiento inminente y un reino futuro instaurado solo por la acción directa de Dios, se mantuvo deliberadamente al margen de la política. Ese apoliticismo no duró para siempre. A mediados del siglo XX, dentro de la misma familia reformada-presbiteriana, surgió una reacción exactamente opuesta: en vez de esperar pasivamente el reino, había que construirlo ya, aquí, mediante la ley civil. Esa reacción se llama reconstruccionismo cristiano, y su instrumento doctrinal central es la teonomía.

I. Qué es: de la espera a la construcción

El reconstruccionismo nace con Rousas John Rushdoony (1916-2001), teólogo presbiteriano calvinista, y se sistematiza con discípulos como Gary North y Greg Bahnsen. Su tesis central, expuesta sobre todo en la obra monumental de Rushdoony Institutes of Biblical Law (1973), es la siguiente: la Ley dada por Dios a Israel en el Antiguo Testamento —incluidas sus prescripciones civiles y penales, no solo las morales— sigue vigente como norma que las naciones deben adoptar como derecho positivo. A esto se llama teonomía: literalmente, «gobierno de Dios» a través de la ley bíblica aplicada por el Estado.

A diferencia del dispensacionalismo clásico, el reconstruccionismo es postmilenialista: no espera que Cristo venga a instaurar su reino en medio de la ruina del mundo, sino que sostiene que la Iglesia (entendida, a la manera evangélica, como la comunidad de los creyentes y no como una institución jerárquica), obedeciendo y aplicando la Ley de Dios en todos los ámbitos —familia, educación, economía, gobierno civil—, irá extendiendo progresivamente el dominio de Cristo sobre la tierra, hasta que ese proceso de «reconstrucción» culmine con el regreso de Cristo a un mundo ya cristianizado en sus leyes e instituciones.

II. El «mandato cultural» como eje

El reconstruccionismo apela al libro del Génesis: «Sed fecundos y multiplicaos, llenad la tierra y sometedla» (Gn 1,28), al que llama mandato cultural o mandato de dominio. Interpreta este versículo no como una bendición original sobre la vocación humana a cultivar y cuidar la creación —que es la lectura católica, apoyada en toda la tradición patrística y en el Catecismo—, sino como un mandato político y jurisdiccional: los cristianos están llamados a ejercer dominio efectivo sobre las instituciones de la sociedad, reemplazando gradualmente el derecho secular por el derecho bíblico.

De esta lectura se derivan posiciones muy concretas y, para la sensibilidad contemporánea, muy duras: varios autores reconstruccionistas han defendido abiertamente la vigencia de penas del Antiguo Testamento —incluida la pena capital— para delitos como la idolatría, la blasfemia, el adulterio o la homosexualidad, entendidos no como pecados a tratar en el fuero moral y pastoral, sino como crímenes civiles a sancionar por el Estado. Pocos reconstruccionistas de hoy sostienen esto en esos términos literales; pero la lógica de fondo —que la ley civil debe calcarse de la ley bíblica— sigue viva y es la semilla doctrinal de la que crecieron corrientes posteriores más influyentes y más extendidas, como veremos en el próximo artículo con la Nueva Reforma Apostólica.

III. Por qué la Iglesia católica no sigue este camino

La doctrina católica ofrece aquí una respuesta clara y antigua, no una reacción de ocasión:

1. La distinción de los dos reinos. Ya en el artículo anterior citamos a Jesús: «Dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios» (Mt 22,21), y «Mi Reino no es de este mundo» (Jn 18,36). San Agustín desarrolló esta distinción en la Ciudad de Dios: la ciudad terrena y la ciudad de Dios conviven, pero no se identifican ni se funden. El reconstruccionismo, en cambio, busca precisamente esa fusión: que la ley del Reino de Dios se convierta en la ley positiva del Estado.

2. La doctrina de la ley natural, no de la ley mosaica, como base del derecho civil. La tradición católica —de Santo Tomás de Aquino en adelante— sostiene que el orden jurídico de una sociedad plural debe fundarse en la ley natural, accesible a la razón humana y compartida en principio por creyentes y no creyentes, no en los preceptos rituales y judiciales específicos que Dios dio a Israel como pueblo particular en una etapa particular de la historia de la salvación. Esos preceptos judiciales del Antiguo Testamento, enseña la tradición, tenían un carácter histórico y pedagógico; no fueron pensados para ser trasplantados sin más a cualquier nación del siglo XXI.

3. La libertad religiosa como exigencia de la dignidad humana. El Concilio Vaticano II, en Dignitatis Humanae (1965), enseñó con toda claridad que nadie puede ser obligado a actuar contra su conciencia en materia religiosa, ni impedido de actuar conforme a ella, dentro de los límites del orden público justo. Un Estado que impusiera por ley penal las prescripciones religiosas bíblicas violaría esta libertad fundamental, incluso respecto de los propios cristianos que disienten en su interpretación.

4. La sana laicidad. Como ya vimos, la Iglesia no busca sustituir al Estado ni convertirlo en brazo ejecutor de la ley divina. Busca, en cambio, iluminar la conciencia de los ciudadanos y la vida pública mediante su enseñanza social, respetando la autonomía legítima de las realidades temporales (Gaudium et Spes 36).

IV. Un dato para la prudencia pastoral

El reconstruccionismo puro, en su formulación original de Rushdoony, tiene hoy relativamente pocos adherentes explícitos y declarados. Pero sería un error pensar que por eso carece de relevancia. Su influencia no desapareció: se transformó, se suavizó en el tono, y pasó a impregnar —muchas veces sin que sus propios seguidores usen la palabra «reconstruccionismo» ni conozcan a Rushdoony— corrientes mucho más numerosas y activas en nuestro continente, que hablan menos de «ley bíblica» y más de «tomar posesión» de los ámbitos de la sociedad para Cristo. De la versión «dura» (teonomía explícita) a la versión «blanda» pero mucho más extendida de ese mismo impulso de dominio, trata precisamente el artículo que sigue: la Nueva Reforma Apostólica y el llamado mandato de las siete montañas.

Para profundizar

  • R. J. Rushdoony, The Institutes of Biblical Law (Phillipsburg, NJ: Presbyterian and Reformed, 1973) — obra fundacional de la corriente.
  • Greg L. Bahnsen, Theonomy in Christian Ethics (Phillipsburg, NJ: Presbyterian and Reformed, 1977) — sistematización teológica de la teonomía.
  • Julie J. Ingersoll, Building God’s Kingdom: Inside the World of Christian Reconstruction (Nueva York: Oxford University Press, 2015) — estudio académico de referencia, con trabajo de campo dentro del movimiento.
  • Concilio Vaticano II, Dignitatis Humanae (1965); Gaudium et Spes (1965), n. 36.
Lo del César al César + Lo de Dios a Dios
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