Nota de presentación

Esta tercera entrega retoma una tensión que las dos anteriores dejaron planteada sin resolver: el derecho del médico a renunciar es legítimo, y ningún argumento vocacional puede negárselo —pero ¿qué ocurre cuando ese derecho se ejerce de forma simultánea por cientos de profesionales a la vez? El artículo sostiene que ahí aparece una pregunta ética distinta, que la sola defensa del derecho individual no alcanza a responder.

El texto parte de un principio que ordena todo lo demás: la dignidad del paciente es el primer nivel establecido en la primera entrega, y el deber de cuidarla recae tanto en el Estado como en el gremio, con precedencia de rango —no de importancia— sobre el derecho a una remuneración digna, sin que eso lo inhiba. Sobre esa base, reconoce al Sinamed como sujeto de un derecho de asociación legítimo, que fortalece la protesta gremial, pero que trae consigo un deber recíproco hacia el resto de la sociedad, propio de todo protagonista del Bien Común.

Sobre los hechos, el artículo señala algo que conviene no simplificar: existe una disputa entre el gremio y el Ministerio de Salud sobre la magnitud exacta de la crisis —el primero habla de entre 300 y 431 renuncias formalizadas, con proyección de hasta 600; el segundo reconoce oficialmente una cifra bastante menor—. Más allá de cuál número se confirme, el artículo distingue entre el derecho individual a renunciar y el efecto de una acción coordinada a esa escala, que ningún médico aislado podría producir. De ahí se desprende que la responsabilidad del conflicto no recae en una sola parte: el Estado responde por la causa —catorce años de incumplimiento—; el gremio responde por la forma —la elección de una medida de máxima presión—.

El texto examina también los caminos legítimos de resolución que anteceden a la renuncia masiva —negociación, mediación, arbitraje, medidas graduales—, respaldados por el propio Magisterio: Juan Pablo II, en Laborem Exercens, reconoce la huelga como medio legítimo pero «extremo», exigible solo tras agotar las demás vías, con una advertencia expresa sobre los servicios esenciales para la convivencia civil.

Cierra con dos ideas que dan a la reflexión su filo más agudo: que el paciente —el tercero que no eligió el conflicto— no puede convertirse en árbitro de una disputa que no le pertenece, ni pagar con su atención el costo de una negociación que otros dejaron fracasar; y que la pérdida de especialistas formados no se revierte con la misma velocidad con que se produce el daño, por lo que la responsabilidad de la forma elegida no se diluye aunque la cifra final resulte menor a la anunciada: el riesgo se asumió sobre la base más alta, no sobre la más conservadora.

Encarnación, 3 de septiembre de 2026

Francisco Javier Pistilli Scorzara

Paraguay Sano: el derecho a renunciar y su costo colectivo

Tercera parte: dilema ético y social de las renuncias masivas en el sistema de salud

Las dos entregas anteriores defendieron dos cosas que parecen, a primera vista, contradictorias, y no lo son: que ningún argumento vocacional puede usarse para negarle al médico su derecho a renunciar, y que ese mismo derecho, ejercido por cientos de profesionales a la vez, plantea una pregunta ética distinta que no puede resolverse apelando solo a la legitimidad individual del acto. Esta tercera parte trata esa pregunta directamente.

Un deber que precede: la dignidad del paciente como primer nivel

Antes de examinar los hechos, conviene fijar un principio que ordena todo lo demás. La primera entrega estableció tres niveles para pensar este conflicto: dignidad, presupuesto, factor humano —y afirmó que el primero, la dignidad protegida por ley, es el fundamento no negociable sobre el que se construye todo lo demás. Ese primer nivel no pertenece solo al médico. Pertenece, con la misma fuerza y en primer lugar, al paciente.

Tanto el Estado como el gremio médico tienen el deber de cuidar ese primer nivel: la dignidad de la persona que depende, en el acto, de la atención que ambos —cada uno desde su función— están llamados a sostener. Este deber precede en rango al derecho a una remuneración digna, aunque no lo inhibe ni lo cancela: el médico tiene pleno derecho a una retribución justa, precisamente porque esa dignidad —la suya— es la misma que fundamenta el deber de cuidar al paciente. No son dos derechos que compiten por el mismo espacio; son el mismo principio aplicado en dos direcciones, donde una —el cuidado del más vulnerable en el momento del acto— tiene precedencia estructural sobre la otra, sin que eso la anule.

Los protagonistas del Bien Común: derecho de asociación y deber recíproco

El Sinamed no es una suma casual de individuos que coincidieron en una semana: es una asociación, y el derecho de asociarse para la defensa de intereses legítimos es, en sí mismo, parte constitutiva del Bien Común. La tradición social lo sostiene con fuerza, porque reconoce que las personas agrupadas alcanzan una capacidad de acción que aisladas no tienen. Esto fortalece, no debilita, la legitimidad de la protesta gremial: no es un exceso, es el ejercicio de un derecho propio de toda asociación.

Pero el Bien Común no reconoce derechos de asociación sin su correlato de deberes hacia la sociedad. La definición misma de Bien Común —que todo individuo y toda asociación puedan alcanzar su desarrollo pleno en igualdad de condiciones y oportunidades— exige que ese desarrollo no se busque a costa de que otros pierdan la posibilidad de alcanzar el suyo. El gremio, como sujeto de derecho, hereda no solo el poder de la acción conjunta, sino también un deber que ningún médico aislado podría cargar solo: medir el efecto de su decisión colectiva sobre el resto del cuerpo social. El Estado, simétricamente, tiene el mismo deber frente al gremio que reclama: reconocerlo como protagonista legítimo del Bien Común, no como amenaza a contener.

Los hechos, sin atenuantes

Existe una disputa sobre la magnitud exacta de la crisis, que conviene no resolver por elección propia. El gremio médico sostiene que entre 300 y 431 especialistas ya formalizaron su renuncia, con proyección de hasta 600; el Ministerio de Salud reconoce oficialmente un número bastante menor, con exigencias formales de presentación que buena parte de esas notas todavía no cumpliría. Más allá de cuál cifra resulte finalmente confirmada, el hecho relevante para esta reflexión no cambia: se trata de una acción coordinada y simultánea, no de renuncias individuales que coincidieron por azar. Esa coordinación —reconocida por el propio gremio como estrategia de presión— es la que carga con la responsabilidad que desarrollamos más adelante, independientemente de si el número final es de sesenta, trescientos o seiscientos profesionales.

Un derecho individual, un efecto que no lo es

Cada médico que renuncia ejerce un derecho pleno. Pero la ética de la acción colectiva no es la simple suma de sus actos individuales. Cuando cientos de personas ejercen el mismo derecho en la misma semana, en las mismas condiciones y como parte de una misma estrategia gremial explícita, el resultado no es una acumulación de decisiones privadas sin relación entre sí: es una acción coordinada con un efecto que ningún médico, tomado solo, podría producir —el colapso simultáneo de especialidades enteras.

Esto no convierte la renuncia en ilegítima. Pero sí exige reconocer que un acto colectivo, aunque compuesto de actos individuales legítimos, adquiere una dimensión moral propia que merece juicio propio, distinto del juicio que aplicamos a cada renuncia aislada. Un médico que renuncia porque ya no puede sostener su vida con ese salario actúa con derecho pleno. Un colectivo que coordina 600 renuncias como medida de presión negocial actúa, además, como sujeto político —y los sujetos políticos, a diferencia de los individuos que solo protegen su propia vida, cargan con responsabilidad por las consecuencias previsibles de su acción conjunta, del mismo modo que el Estado carga con responsabilidad por las consecuencias previsibles de su inacción.

La responsabilidad no se reparte por partes iguales, pero se reparte

Aquí conviene evitar dos simplificaciones opuestas, ambas cómodas y ambas incompletas.

La primera es cargar toda la responsabilidad sobre el Estado, por su incumplimiento de catorce años y su respuesta insuficiente durante el conflicto. Es cierto que el Estado incumplió primero, y que buena parte del argumento de las dos entregas anteriores se sostiene en eso. La segunda simplificación, igual de cómoda, es la que cargan quienes invocan el apostolado para deslegitimar la renuncia: cargar toda la responsabilidad sobre el gremio, acusándolo de «abandonar» pacientes, sin mencionar los fundamentos de la acción gremial referidos a la inacción del Estado.

Pero decir que el Estado incumplió primero no es lo mismo que decir que el Estado es el único responsable del daño que hoy sufre el paciente sin cirujano pediátrico disponible. Esa responsabilidad tiene un origen —el Estado— y un vehículo —la decisión gremial de ejercer presión por esta vía, en este momento, con esta magnitud—. Ambos son eslabones reales de la misma cadena causal.

Formulado con precisión: el Estado es responsable por la causa —el incumplimiento sostenido que hizo insostenible la permanencia—; el gremio es responsable por la forma —la elección de una medida de máxima presión que traslada un costo inmediato a quien no participó de la disputa: el paciente. Ninguna de las dos responsabilidades cancela a la otra, y ninguna de las dos es excusa para no nombrar la otra.

Los caminos legítimos de resolución

Si el deber de cuidar la dignidad del paciente precede en rango, entonces agotar las vías que menos comprometen esa dignidad antes de llegar a la que más la compromete no es una preferencia táctica: es una exigencia que se sigue directamente de ese principio. Toda tradición de resolución de conflictos laborales y sociales reconoce una escalada de instancias, cada una con menor costo para terceros que la siguiente:

  • Negociación directa entre las partes —la que ya vimos fracasar, en cuatro reuniones sin propuesta concreta.
  • Mediación, con un tercero neutral que facilita el diálogo sin imponer una solución.
  • Arbitraje, con un tercero de autoridad reconocida por ambas partes, que dicta una salida vinculante.
  • Medidas de fuerza graduales —paro parcial, guardias mínimas garantizadas, quites de colaboración— que presionan sin llegar al colapso total de la atención.
  • Renuncia masiva simultánea, la medida de máxima intensidad, la que menos margen de reversión inmediata deja.

Esta exigencia no es una construcción propia de esta reflexión: es magisterio explícito. Juan Pablo II, en Laborem Exercens, reconoce la huelga como «un método… legítimo en las debidas condiciones y en los justos límites», pero subraya de inmediato que «sigue siendo, en cierto sentido, un medio extremo» del que «no se puede abusar» —y añade una advertencia que toca directamente este caso: «cuando se trata de servicios esenciales para la convivencia civil, éstos han de asegurarse en todo caso». El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia fija la misma condición desde otro ángulo: la huelga es legítima «cuando constituye un recurso inevitable… después de haber constatado la ineficacia de todas las demás modalidades para superar los conflictos». La escalada que proponemos, entonces, no es una preferencia táctica externa a la tradición: es la condición de licitud moral que el propio Magisterio exige antes de llegar a la medida de máxima intensidad.

La huelga es un hecho instalado en este momento. Pero si el cuidado de la dignidad del paciente precede en rango, la pregunta de si se agotaron las vías intermedias no es un dato accesorio: es la que decide si el costo trasladado al paciente fue, además de real, evitable.

El paciente, el tercero que no eligió — y que no puede ser rescatador

Es el punto que las secciones anteriores, centradas en la relación Estado-médico, dejaron en segundo plano: el niño que necesitaba una cirugía cardíaca pediátrica y hoy no tiene cirujano disponible en el sistema público no participó de esta disputa, no votó el reajuste salarial, no decidió la huelga ni la renuncia. Es, en el sentido más estricto, la víctima de un conflicto entre dos partes que sí tenían capacidad de negociar y no lo hicieron a tiempo. La Doctrina Social de la Iglesia tiene un principio que aplica exactamente aquí: ninguna reivindicación, por justa que sea en su origen, queda automáticamente justificada en todos los medios que emplea para hacerse valer —los medios también se juzgan, no solo los fines.

Esto no equivale a pedirle al médico que renuncie a su derecho. Equivale a pedir que la decisión de ejercerlo de forma masiva y coordinada se tome con plena conciencia de que hay un tercero inocente que paga el costo inmediato, y que esa conciencia debería traducirse en algo concreto: mecanismos de transición que la propia ventana de treinta días insinúa pero no garantiza, priorización de casos críticos, comunicación clara a los pacientes en tratamiento —gestos que distinguen una protesta que asume su costo moral de una que lo ignora.

La pérdida que no se revierte con un acuerdo

Hay, además, una consecuencia que ninguna negociación revierte con la misma velocidad con que se produce el daño. Un especialista formado —cualquiera sea el número final de quienes efectivamente se desvinculen— representa años de formación y de práctica acumulada que no se reponen con un nombramiento administrativo, por rápido que este sea. La magnitud del riesgo depende de cuántas de estas renuncias se concreten y sean aceptadas —algo que, como vimos, todavía está en disputa entre el gremio y el Ministerio—, pero el principio no depende del número exacto: cada especialista que efectivamente se desvincula, sin volver, es una pérdida de capacidad instalada que ningún acuerdo salarial posterior recupera de inmediato. Esa es la razón por la que la responsabilidad de la forma elegida —la renuncia coordinada como medida de máxima presión— no se diluye aunque la cifra final termine siendo menor a la anunciada: el riesgo se asumió sobre la base de la cifra más alta, no de la más conservadora.

Síntesis: dos deberes que no compiten, se completan

El derecho a renunciar no se negocia. El derecho de asociación que lo respalda tampoco. Pero ambos coexisten con un deber que los precede en rango: el cuidado de la dignidad de quien depende, en el acto, de la atención que el sistema debe sostener. Ese deber recae sobre el Estado y sobre el gremio por igual, y exige de ambos lo mismo: agotar las vías que menos comprometen esa dignidad antes de recurrir a la que más la compromete, y negarse a convertir al paciente en árbitro de una disputa de roles que no le pertenece. El Bien Común no se protege eligiendo un bando entre el médico y el Estado —se protege exigiéndoles a ambos, con el mismo rigor, que midan las consecuencias de sus actos sobre quien no está en la mesa de negociación, pero es quien más pierde cuando esa mesa fracasa.

Encarnación, 3 de septiembre de 2026

Francisco Javier Pistilli Scorzara

Posted in

Deja un comentario